domingo 3 de abril de 2011

CARTA

San Francisco de Campeche, a 06 de abril de 2011.
A LOS INSTITUTOS Y COMISIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y ACADÉMICOS RELACIONADOS CON LA TRANSPARENCIA.
PRESENTE.
Reconociendo la trayectoria de todos ustedes en el estudio del derecho de la información en México, aprovecho la ocasión para solicitarles muy encarecidamente su opinión respecto del curso que ha seguido la observancia del derecho de acceso a la información pública en el Estado de Campeche y, consecuentemente, la labor de vigilancia que realiza el órgano de transparencia de esta Entidad, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, por sus siglas la COTAIPEC.
Del año 2009 a la fecha, el Poder Ejecutivo del Estado empezó a cerrar la información relativa a la contabilidad gubernamental y la documentación fiscal comprobatoria del gasto público, con el pretexto de que la misma forma parte de la Cuenta Pública en fiscalización, alegando que esta causal de reserva está implícita en la Ley de Transparencia del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, al interpretar a su manera que todo aquello que pasa a formar parte de la Cuenta Pública Anual está clasificado como información reservada hasta en tanto se hace pública dicha Cuenta por el Congreso del Estado, una vez que la Auditoría Superior termina su revisión.
Lo anterior, en un principio, fue desmentido y rechazado por la COTAIPEC, quien en varias resoluciones al respecto, revocó la clasificación efectuada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Campeche, sentando criterio respecto de que tanto la documentación comprobatoria del gasto como la contabilidad gubernamental es información pública, que debe estar disponible y otorgarse a quien la solicite, y sólo las observaciones o datos que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública es reservado, y ello por la Autoridad Responsable correspondiente, que es la Auditoría Superior, quien legalmente puede clasificar esos datos hasta en tanto concluya su labor de fiscalización y se den a conocer los resultados de la misma.
Sin embargo, ahora resulta que es la propia COTAIPEC quien por motivos no muy claros ha cambiado su criterio a partir de una resolución emitida el 25 de marzo del presente año, con motivo del Recurso de Revisión No. RR/003/11, interpuesta por el suscrito en contra del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien contradictoriamente a sus sentencias dictadas con anterioridad sobre este mismo asunto (TOCA NÚM. 07/08-2009P), ahora reserva la información contable relativa a su propio ejercicio del presupuesto, a nivel de capítulo, concepto y partida del año 2010, con el pretexto de que dicha información forma parte de la Cuenta Pública de ese año, en período de consolidación y revisión por parte de la Auditoría Superior del Estado, misma que se hará pública hasta que termine su fiscalización y se apruebe por parte del Congreso del Estado, lo que quiere decir que hasta el mes de abril del año 2012, los solicitantes y personas interesadas podrán disponer y conocer lo referente a la contabilidad y al gasto público del Poder Judicial del Estado, sus estados financieros, la aplicación de sus presupuestos, podrán tener acceso a la documentación soporte o comprobatoria de su gasto, etc., etc.; entre tanto, dicha información estará legalmente reservada por disposición del Pleno de dicho Tribunal, confirmado desgraciadamente por la COTAIPEC en la resolución aprobada al recurso citado.
Lo anterior comprueba que las regresiones en materia de transparencia no son sólo privativas de los gobiernos establecidos, sino ahora también resulta que los órganos autónomos y especializados, que debieran vigilar el cumplimiento irrestricto de dichas disposiciones, convalidan y refuerzan con sus resoluciones dicha opacidad y cerrazón de las Autoridades establecidas, siendo más grave este caso porque la Ley de Transparencia del Estado establece en su Artículo 5 que los Estados Financieros y Contables, así como los presupuestos ejercidos y aprobados es información pública de oficio; por lo tanto, es regla general que la información pública de oficio no puede ser reservada o clasificada como tal, supuesto que es información que obligatoriamente deben tener publicada los sujetos obligados, sin que haya siquiera necesidad de solicitarlo por escrito.
Sabemos que se están aprobando leyes y disposiciones regresivas que van en contra de la transparencia y en contra de lo que establece el Artículo 6º de la Constitución Federal; los órganos garantes deben ser los vigilantes para que estas disposiciones no tengan cabida en el procedimiento de acceso a la información; para ello se les ha dado el poder de ser garantes de este derecho.
¿Cómo justifica la COTAIPEC la aplicación de manera retroactiva en perjuicio del solicitante de un artículo puesto ex profeso en la Ley de Presupuesto del Estado del año 2011, que cierra la contabilidad gubernamental hasta que la Cuenta Pública, que por naturaleza debe ser pública, sea aprobada por el Congreso del Estado?; es decir, la información le llegará al solicitante más de dos años después de interponer su solicitud.
Es un contrasentido que no analizó y rechazó la Comisión con base en los principios constitucionales de máxima publicidad y de que no se puede reservar información que sea de interés público, tendríamos la interrogante si no existe presión del Poder Judicial del Estado de Campeche, quien ahora peca no sólo de total opacidad y regresión en la publicidad de su información contable y presupuestal, sino de contradicciones con sus resoluciones anteriores.
Los magistrados del Poder Judicial del Estado debieron tomarse la molestia de consultar la página del Poder Judicial de la Federación, para saber que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene publicado con lujo de detalles el ejercicio de su presupuesto asignado hasta el mes de febrero del presente año, es decir, lo mantiene desglosado y actualizado (parte baja de la página donde dice: Estado del ejercicio del presupuesto http://www.scjn.gob.mx/2010/transparencia/Paginas/Presupuestoasignadoyejercido.aspx).
Otro ejemplo a seguir: el ITAIP Tabasco ha recorrido un camino lleno de escollos, ataques y golpes bajos de las autoridades administrativas y judiciales del Gobierno de Tabasco, y ahora también del Congreso de ese Estado, en la defensa de los principios que deben imperar en materia de transparencia y acceso a la información en esa entidad, principios tan básicos como que la información relativa al gasto, a la aplicación de los recursos públicos, al detalle de los presupuestos aprobados y ejercidos, a los estados financieros, es fundamental su difusión sin cortapisas, sin pretextos legaloides como el que utilizan las Autoridades y magistrados del Tribunal de Campeche, alegando que forman parte de las cuentas públicas en etapa de consolidación, revisión y fiscalización; que no se confundan o traten de confundir a la opinión pública y a los demandantes de información; son sólo eso, pretextos, dilaciones, formas disfrazadas de legalidad para forzar la transparencia y la rendición de cuentas, para reducir esta herramienta constitucional al mínimo indispensable, para que no represente ningún peligro, ningún riesgo, en el manejo discrecional, inescrupuloso, ilegal, poco transparente, de los recursos que la colectividad ha puesto en sus manos.
No permitamos más retrocesos en esta materia.
P.D. Solicitándole su valiosa opinión al respecto, para un mejor análisis, adjunto la resolución emitida por la COTAIPEC, con fecha 25 de marzo de 2011, en el Recurso RR/003/11, la respuesta que en cumplimiento a la misma emitió el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, haciendo una interpretación sui géneris de lo que para ellos es desglosar el presupuesto a nivel de capítulo, concepto y partida. Así como, relación y links sobre casos en que la COTAIPEC resolvió a favor de la transparencia y el acceso a la información en resoluciones referentes a la contabilidad gubernamental y a la documentación comprobatoria del gasto público

Resoluciones se encuentran en versiones públicas en la dirección electrónica de la cotaipec: http://www.cotaipec.org.mx/rrr_.php
Resoluciones que se han ido al tribunal (Fracción XI relación de los procedimientos contenciosos) se encuentra publicada los casos del año 2008 están en la dirección electrónica:
Atte
Luis Felipe Abreu Montaño