Una de las formas que
utiliza el poder público para impedir que información relevante llegue a manos
de los ciudadanos es declarar la inexistencia de la información, resolver
simple y llanamente que los datos o documentos solicitados por los interesados
no existen en los archivos de los entes públicos responsables de su resguardo y
conservación.
Para ello utilizan fórmulas
legaloides que no tienen nada que ver con la transparencia y que pisotean los
principios que rigen el derecho de acceso a la información pública plasmado en
el Artículo 6º Constitucional y en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Campeche.
Los entes públicos le
apuestan a que la información nunca saldrá de sus archivos en virtud de que aún
y cuando la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche (COTAIPEC) falle en su contra, lo más que puede pasar es que
turnen el caso a la Secretaría de la Contraloría, tratándose de dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo del Estado, o al respectivo órgano interno de
control, tratándose de los demás poderes, y allí dormirá el sueño de los
justos, ya que dichas instancias que deberían ser autónomas, en la práctica
están sujetas al arbitrio de los Titulares del Poder Ejecutivo y de los demás
Poderes del Estado; además, la legislación que les rige es muy laxa, pues no
existen plazos definidos y expeditos para resolver los casos.
Es decir, ahora ya ni
siquiera los sujetos obligados tienen que justificar ante el Tribunal Superior
de Justicia del Estado, mediante un recurso de revisión en contra de la
COTAIPEC, que la información que se niegan a otorgar y que clasifican como
reservada o declaran su inexistencia, es realmente información cuya publicidad
dañaría los intereses tutelados por la Ley y que iría en contra del interés
público.
Al no tomarse la molestia de
iniciar un recurso de revisión ante el citado Tribunal, la estrategia de los
entes públicos opacos radica en hacer como que cumplen las resoluciones, pero
finalmente no satisfacen el derecho que les asiste a los solicitantes con la
entrega de la información requerida.
Esta es la estrategia que ha
seguido en varios casos la Unidad de Acceso Común del Poder Ejecutivo del
Estado, incluso en casos ya revisados por el Tribunal y declarados como
sobreseídos o desechados, es decir, aún y cuando las resoluciones de la
COTAIPEC han quedado firmes, lo cual se traduce en que no tienen más recurso
que cumplir con el mandato de la COTAIPEC, aun así, se niegan a dar cumplimiento
a las resoluciones y a entregar la información solicitada.
Nos preguntamos, ¿dónde
quedó el compromiso hecho por el Gobernador del Estado con la transparencia y
el derecho de acceso a la información de su gobierno?, ¿hablaba sólo de la
información que no le comprometiera políticamente?, ¿se excluía de este compromiso
a toda aquella información comprometedora relacionada con la obra pública de
sexenios anteriores, como lo es la relativa a las maquiladoras?
Veamos casos específicos: En
relación al programa de las maquiladoras textiles promovidas durante el sexenio
de Antonio González Curi, el Gobierno del Estado construyó alrededor de 18
naves con recursos públicos estatales, mismas que se entregaron en comodato a
inversionistas foráneos para instalar dichas maquiladoras, con el compromiso de
ser adquiridos por las empresas maquiladoras a través de contratos de
compraventa, los cuales se duda de que hayan sido realizados de manera correcta,
porque en varios de ellos no aparece la firma del secretario de finanzas de ese
entonces.
El resultado final de este
programa fue con saldos negativos en perjuicio del erario estatal, ya que
aparte de que no se respetaron los plazos establecidos en la Ley, se otorgaron
un sinnúmero de facilidades y con la información que se tiene solo deja mayores
dudas, porque gran parte de esos recursos no han sido recuperados por el
gobierno.
Al respecto, la Unidad de
Acceso Común del Ejecutivo negó información relevante para conocer la situación
real que prevaleció en dicho programa, como lo es la relativa a los nombres de
las empresas que construyeron las 18 naves de las maquiladoras cuyos
antecedentes se comprobó que se encuentran en poder de las anteriores
Secretarías de Desarrollo Industrial y Comercial (SEDICO) y de Obras Públicas y
Comunicaciones (SEOPCE), convertidas en las actuales SEDICO y SEDUOP, y que por
arte de magia desaparecieron los archivos de la construcción de las naves, ya
que las dos alegaron por conducto de la Unidad de Acceso Común, que dicha
información no obra en sus archivos, es decir, es inexistente, pero no
comprobaron su dicho, en términos jurídicos, no fundaron ni motivaron su
resolución.
Aún y cuando la COTAIPEC
reiteró su decisión al quedar firme y causar estado su resolución al recurso de
revisión interpuesto por el solicitante, el Gobierno del Estado se negó a
entregar la información y persistió en su declaración de inexistencia, por lo
que el órgano de transparencia turnó el caso a la Secretaría de la Contraloría
para fincar las responsabilidades de ley a los funcionarios responsables de no
acatar tal resolución, y estando a un año de lo anterior, aún no hay resultados
ni pareciera que los vaya a haber, ya que no hay la voluntad y el compromiso de
entregar la información que es pública, tenemos la interrogante de por qué la
COTAIPEC no ha insistido para garantizar el acceso a la información pública en
poder de la autoridad, y no exige el cumplimiento ante el superior jerárquico
de los funcionarios responsables de acatar sus resoluciones.
El otro caso que queremos
significar, es una respuesta a una solicitud de información interpuesta ante la
Unidad de Acceso Común con la cual el interesado solicitó las copias de las
pólizas de cheques de los anticipos entregados por el Gobierno del Estado a los
constructores de cada una de las citadas naves maquiladoras.
La respuesta de la Unidad de
Acceso Común fue vaga, no declara la inexistencia, pero prácticamente niega tal
información, alegando el Artículo 55 de la obsoleta Ley de Obras Públicas del
Estado, que establece que la documentación comprobatoria del gasto en obra
pública será conservada cuando menos por un lapso de cinco años.
Es decir, una solicitud de
transparencia la resuelven con una disposición de una Ley de Obras Públicas
anterior a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, que en su artículo Sexto Transitorio derogó todas las disposiciones
legales y reglamentarias que se opongan a dicha Ley.
Por lo tanto, el nuevo
régimen de la transparencia y acceso a la información pública no puede ser
suplantada por una disposición cuya antigüedad data del año de 1984, como lo es
el Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas del Estado, por lo que todo archivo
o documento en poder de las dependencias y entidades públicas estatales al
momento de la publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública deben sujetarse a la nueva legislación en la materia, que incluye los “Lineamientos
Generales para la organización y conservación de los Archivos Públicos del
Estado de Campeche”, que establece en su Artículo Vigésimo Cuarto que,
tratándose de la documentación que ampare inversiones en activos fijos y en
obras públicas, deberá conservarse como mínimo un período de doce años.
O sea, la política de
cerrazón y de opacidad del actual gobierno se le revierte y se pone a sí misma
una soga al cuello al imponerse una disposición que no le permitirá entregar
información de su mismo período incluso antes de concluir el sexenio, ya que la
obra realizada en el primer año estará ya depurada y dada de baja en el sexto
año de la propia administración.
¿Es esta la transparencia
muchas veces presumida por el actual gobernante y repetida hasta el cansancio
por sus colaboradores, que deben apegarse estrictamente a la Ley y lo que hacen
es violarla y pasar por encima de un derecho fundamental como lo es el acceso a
la información pública?
Y de manera fresca declaran
que la información no existe en sus archivos, sin que certifiquen
documentalmente su destino, su destrucción o su baja, tal y como lo establecen
los lineamientos citados; ¿pueden legalmente los funcionarios públicos destruir
información sin que se sigan los procedimientos legales para ello?, o es que
¿se consideran tan dueños o propietarios de los documentos que pueden
desaparecerlos a su arbitrio?
Mientras los ciudadanos
sigamos teniendo este tipo de respuestas, evadiendo las obligaciones que impone
la Ley de Transparencia, alegando leyes obsoletas para justificar su opacidad,
ocultando información para no rendir cuentas del destino de los recursos
públicos, cubriendo los malos manejos realizados por administraciones o
funcionarios actuales o anteriores, seguiremos exigiendo el cambio que ambicionamos:
la rendición de cuentas efectiva y cierta de los gobernantes hacia los
gobernados, que entiendan que son servidores públicos y no están para valerse del
poder público en perjuicio de los ciudadanos.
Por otro lado, que entiendan
los comisionados que no se trata solamente de resolver los casos a favor de los
recurrentes y de los solicitantes de información; su compromiso debe ir más
allá de un simple quehacer burocrático y administrativo, y no como lo ha
demostrado su Comisionado Presidente al declarar enfáticamente a favor de la
definitividad en el cuarto informe de la COTAIPEC y contradecir su posición en
declaraciones recientes al recomendar reformas a la legislación que rige al
Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que los recursos de revisión que
los entes públicos interpongan en contra de las resoluciones de la Comisión
tengan plazos más cortos, declaración que en nada favorece a la consolidación
de la transparencia y el derecho de acceso a la información en el Estado, esperemos
que lo anterior no se traduzca en más reformas regresivas en materia de
transparencia y acceso a la información pública en lo futuro en nuestro Estado.
Esperemos también que los
Comisionados de la COTAIPEC asuman su compromiso con la sociedad, que ante la
cerrazón de los poderes del estado, se conviertan de manera abierta en
defensores de la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información
pública, que denuncien públicamente a las autoridades opacas e incumplidas, que
demanden ante el mismo Titular del Poder Ejecutivo y los Titulares de los otros
poderes del Estado el cumplimiento de su compromiso con la transparencia, pues en
casos muy concretos ha habido de parte de estos poderes de opacidad y turbias
intenciones en la entrega de la información, sobre todo del Tribunal Superior
de Justicia del Estado, amparados sus Titulares en una legislación que requiere
urgentemente de profundas reformas, entre las que se incluyen otorgarle
definitividad e inatacabilidad a las resoluciones de la COTAIPEC y que se
establezcan sanciones y medidas de apremio directas y eficaces para que la Comisión
haga cumplir sus disposiciones.