miércoles 21 de septiembre de 2011

TRANSPARENCIA EN CAMPECHE O ARGUCIAS LEGALOIDES


Una de las formas que utiliza el poder público para impedir que información relevante llegue a manos de los ciudadanos es declarar la inexistencia de la información, resolver simple y llanamente que los datos o documentos solicitados por los interesados no existen en los archivos de los entes públicos responsables de su resguardo y conservación.

Para ello utilizan fórmulas legaloides que no tienen nada que ver con la transparencia y que pisotean los principios que rigen el derecho de acceso a la información pública plasmado en el Artículo 6º Constitucional y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

Los entes públicos le apuestan a que la información nunca saldrá de sus archivos en virtud de que aún y cuando la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC) falle en su contra, lo más que puede pasar es que turnen el caso a la Secretaría de la Contraloría, tratándose de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, o al respectivo órgano interno de control, tratándose de los demás poderes, y allí dormirá el sueño de los justos, ya que dichas instancias que deberían ser autónomas, en la práctica están sujetas al arbitrio de los Titulares del Poder Ejecutivo y de los demás Poderes del Estado; además, la legislación que les rige es muy laxa, pues no existen plazos definidos y expeditos para resolver los casos.

Es decir, ahora ya ni siquiera los sujetos obligados tienen que justificar ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante un recurso de revisión en contra de la COTAIPEC, que la información que se niegan a otorgar y que clasifican como reservada o declaran su inexistencia, es realmente información cuya publicidad dañaría los intereses tutelados por la Ley y que iría en contra del interés público.

Al no tomarse la molestia de iniciar un recurso de revisión ante el citado Tribunal, la estrategia de los entes públicos opacos radica en hacer como que cumplen las resoluciones, pero finalmente no satisfacen el derecho que les asiste a los solicitantes con la entrega de la información requerida.

Esta es la estrategia que ha seguido en varios casos la Unidad de Acceso Común del Poder Ejecutivo del Estado, incluso en casos ya revisados por el Tribunal y declarados como sobreseídos o desechados, es decir, aún y cuando las resoluciones de la COTAIPEC han quedado firmes, lo cual se traduce en que no tienen más recurso que cumplir con el mandato de la COTAIPEC, aun así, se niegan a dar cumplimiento a las resoluciones y a entregar la información solicitada.

Nos preguntamos, ¿dónde quedó el compromiso hecho por el Gobernador del Estado con la transparencia y el derecho de acceso a la información de su gobierno?, ¿hablaba sólo de la información que no le comprometiera políticamente?, ¿se excluía de este compromiso a toda aquella información comprometedora relacionada con la obra pública de sexenios anteriores, como lo es la relativa a las maquiladoras?

Veamos casos específicos: En relación al programa de las maquiladoras textiles promovidas durante el sexenio de Antonio González Curi, el Gobierno del Estado construyó alrededor de 18 naves con recursos públicos estatales, mismas que se entregaron en comodato a inversionistas foráneos para instalar dichas maquiladoras, con el compromiso de ser adquiridos por las empresas maquiladoras a través de contratos de compraventa, los cuales se duda de que hayan sido realizados de manera correcta, porque en varios de ellos no aparece la firma del secretario de finanzas de ese entonces. 

El resultado final de este programa fue con saldos negativos en perjuicio del erario estatal, ya que aparte de que no se respetaron los plazos establecidos en la Ley, se otorgaron un sinnúmero de facilidades y con la información que se tiene solo deja mayores dudas, porque gran parte de esos recursos no han sido recuperados por el gobierno.

Al respecto, la Unidad de Acceso Común del Ejecutivo negó información relevante para conocer la situación real que prevaleció en dicho programa, como lo es la relativa a los nombres de las empresas que construyeron las 18 naves de las maquiladoras cuyos antecedentes se comprobó que se encuentran en poder de las anteriores Secretarías de Desarrollo Industrial y Comercial (SEDICO) y de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPCE), convertidas en las actuales SEDICO y SEDUOP, y que por arte de magia desaparecieron los archivos de la construcción de las naves, ya que las dos alegaron por conducto de la Unidad de Acceso Común, que dicha información no obra en sus archivos, es decir, es inexistente, pero no comprobaron su dicho, en términos jurídicos, no fundaron ni motivaron su resolución.

Aún y cuando la COTAIPEC reiteró su decisión al quedar firme y causar estado su resolución al recurso de revisión interpuesto por el solicitante, el Gobierno del Estado se negó a entregar la información y persistió en su declaración de inexistencia, por lo que el órgano de transparencia turnó el caso a la Secretaría de la Contraloría para fincar las responsabilidades de ley a los funcionarios responsables de no acatar tal resolución, y estando a un año de lo anterior, aún no hay resultados ni pareciera que los vaya a haber, ya que no hay la voluntad y el compromiso de entregar la información que es pública, tenemos la interrogante de por qué la COTAIPEC no ha insistido para garantizar el acceso a la información pública en poder de la autoridad, y no exige el cumplimiento ante el superior jerárquico de los funcionarios responsables de acatar sus resoluciones.

El otro caso que queremos significar, es una respuesta a una solicitud de información interpuesta ante la Unidad de Acceso Común con la cual el interesado solicitó las copias de las pólizas de cheques de los anticipos entregados por el Gobierno del Estado a los constructores de cada una de las citadas naves maquiladoras.

La respuesta de la Unidad de Acceso Común fue vaga, no declara la inexistencia, pero prácticamente niega tal información, alegando el Artículo 55 de la obsoleta Ley de Obras Públicas del Estado, que establece que la documentación comprobatoria del gasto en obra pública será conservada cuando menos por un lapso de cinco años.

Es decir, una solicitud de transparencia la resuelven con una disposición de una Ley de Obras Públicas anterior a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que en su artículo Sexto Transitorio derogó todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a dicha Ley.

Por lo tanto, el nuevo régimen de la transparencia y acceso a la información pública no puede ser suplantada por una disposición cuya antigüedad data del año de 1984, como lo es el Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas del Estado, por lo que todo archivo o documento en poder de las dependencias y entidades públicas estatales al momento de la publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública deben sujetarse a la nueva legislación en la materia, que incluye los “Lineamientos Generales para la organización y conservación de los Archivos Públicos del Estado de Campeche”, que establece en su Artículo Vigésimo Cuarto que, tratándose de la documentación que ampare inversiones en activos fijos y en obras públicas, deberá conservarse como mínimo un período de doce años.

O sea, la política de cerrazón y de opacidad del actual gobierno se le revierte y se pone a sí misma una soga al cuello al imponerse una disposición que no le permitirá entregar información de su mismo período incluso antes de concluir el sexenio, ya que la obra realizada en el primer año estará ya depurada y dada de baja en el sexto año de la propia administración.

¿Es esta la transparencia muchas veces presumida por el actual gobernante y repetida hasta el cansancio por sus colaboradores, que deben apegarse estrictamente a la Ley y lo que hacen es violarla y pasar por encima de un derecho fundamental como lo es el acceso a la información pública?

Y de manera fresca declaran que la información no existe en sus archivos, sin que certifiquen documentalmente su destino, su destrucción o su baja, tal y como lo establecen los lineamientos citados; ¿pueden legalmente los funcionarios públicos destruir información sin que se sigan los procedimientos legales para ello?, o es que ¿se consideran tan dueños o propietarios de los documentos que pueden desaparecerlos a su arbitrio?

Mientras los ciudadanos sigamos teniendo este tipo de respuestas, evadiendo las obligaciones que impone la Ley de Transparencia, alegando leyes obsoletas para justificar su opacidad, ocultando información para no rendir cuentas del destino de los recursos públicos, cubriendo los malos manejos realizados por administraciones o funcionarios actuales o anteriores, seguiremos exigiendo el cambio que ambicionamos: la rendición de cuentas efectiva y cierta de los gobernantes hacia los gobernados, que entiendan que son servidores públicos y no están para valerse del poder público en perjuicio de los ciudadanos.

Por otro lado, que entiendan los comisionados que no se trata solamente de resolver los casos a favor de los recurrentes y de los solicitantes de información; su compromiso debe ir más allá de un simple quehacer burocrático y administrativo, y no como lo ha demostrado su Comisionado Presidente al declarar enfáticamente a favor de la definitividad en el cuarto informe de la COTAIPEC y contradecir su posición en declaraciones recientes al recomendar reformas a la legislación que rige al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que los recursos de revisión que los entes públicos interpongan en contra de las resoluciones de la Comisión tengan plazos más cortos, declaración que en nada favorece a la consolidación de la transparencia y el derecho de acceso a la información en el Estado, esperemos que lo anterior no se traduzca en más reformas regresivas en materia de transparencia y acceso a la información pública en lo futuro en nuestro Estado.

Esperemos también que los Comisionados de la COTAIPEC asuman su compromiso con la sociedad, que ante la cerrazón de los poderes del estado, se conviertan de manera abierta en defensores de la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública, que denuncien públicamente a las autoridades opacas e incumplidas, que demanden ante el mismo Titular del Poder Ejecutivo y los Titulares de los otros poderes del Estado el cumplimiento de su compromiso con la transparencia, pues en casos muy concretos ha habido de parte de estos poderes de opacidad y turbias intenciones en la entrega de la información, sobre todo del Tribunal Superior de Justicia del Estado, amparados sus Titulares en una legislación que requiere urgentemente de profundas reformas, entre las que se incluyen otorgarle definitividad e inatacabilidad a las resoluciones de la COTAIPEC y que se establezcan sanciones y medidas de apremio directas y eficaces para que la Comisión haga cumplir sus disposiciones.